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NOM 037: EL HOME-OFFICE SE COMPLICA

Creado por Equipo Editorial Éxito Empresarial / 2023-07-05
NOM 037: EL HOME-OFFICE SE COMPLICA

La pandemia ha transformado el mundo laboral en formas que nunca habríamos imaginado, acelerando la transición hacia el trabajo remoto, lo que parecía ser una tendencia permanente. Según el INEGI, el 23% de los puestos de trabajo en México son susceptibles de realizarse en teletrabajo, lo que demuestra la importancia de regularla. 

La medida que representó un hito en la cultura del trabajo, tiene posibilidades de debilitarse y hasta desaparecer. El home-office, recientemente regulado, dejará de aplicarse en muchas empresas ante la imposibilidad de éstas a asumir más cargas laborales.

En enero de 2021, se publicó la Ley del Teletrabajo en México, pero recientemente se aprobó la norma mexicana NOM-037-STPS-2023 que regirá las condiciones en que se establecen los contratos donde los empleados pasan más del 40% de su jornada en home office y que está relacionada con el trabajo desde casa y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resultado de las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.

A partir de entonces, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoció el home-office (teletrabajo) como una modalidad de empleo, entendido éste como el lugar donde el trabajador prestará su servicio en un domicilio diferente al del patrón y haciendo uso de las tecnologías de la información.

Su encomienda es prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un ambiente seguro y saludable en el entorno en el que los empleados prestan sus servicios.

La publicación de la NOM 037 trajo consigo un sin número de reacciones. Hay quienes sostienen que esta medida vendrá a generar un sano equilibrio trabajo-vida personal. Otros consideran que su implementación vendrá a incrementar el costo del capital de trabajo para las empresas.

En el ecosistema empresarial, por ejemplo, la NOM 037 tal como ha sido publicada, no goza de gran aceptación. Y ante esto, parece que dadas las cargas económicas que esta medida traerá consigo, el trabajo remoto no florecerá.

Derechos y obligaciones en la NOM 037

Empleadores

  • Tener una lista actualizada de su personal en la modalidad de teletrabajo, que deberá incluir, entre otros requisitos, el establecimiento de los lugares de trabajo propuestos por las personas teletrabajadoras y convenidos con el empleador.
  • Los lugares para el desarrollo del teletrabajo deberán: disponer de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la información y comunicación y que el empleado teletrabajador cuente con condiciones óptimas (iluminación, ventilación, condiciones ergonómicas, etc.).
  • Implementación de la Política de Teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior del trabajo, según aplique.
  • Informar a los teletrabajadores y a la comisión de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con la actividad que desempeñan.
  • Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, así como cumplir con las medidas establecidas por la comisión de seguridad e higiene.
  • Otorgar las facilidades para que la comisión de seguridad e higiene realice la validación de la Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
  • Establecer y documentar el proceso de implementación del teletrabajo, es decir, cambio de modalidad presencial a teletrabajo y viceversa.
  • Proporcionar al teletrabajador las herramientas/equipo señaladas para el desarrollo de sus actividades (silla ergonómica, insumos, aditamentos)
  • Capacitación una vez al año a los teletrabajadores sobre las condiciones de seguridad y salud.
  • Practicar exámenes médicos a las personas teletrabajadoras de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009.

Asi, para la comunidad de negocios hay varios puntos discutibles de la NOM 037, por ejemplo:

  1. Se establece que el patrón y el trabajador acordarán el monto de apoyo por el pago de electricidad e internet, pero no se tiene un parámetro. 
  2. No está claro bajo qué circunstancias se estará ante un accidente de trabajo y en cuáles no. 
  3. Se considera la ‘autoaplicación’, que radica en que el empleado puede reportarle al patrón que cuenta con las condiciones para trabajar, pero no se traslada la responsabilidad a las personas y, entonces, si al correr del tiempo el empleado reporta que tiene un daño en la columna no hay una responsabilidad mutua y ésta recae en su totalidad en la empresa.

Los corporativos podrían asumir la medida, pero la mayoría de las empresas no cargarán con el costo para su implementación. Por lo tanto, las empresas no pasarán de ese porcentaje y el trabajador podrá operar en trabajo remoto dos días a la semana, como máximo.

Por otro lado, según la ley y la nueva norma, al tener el patrón derecho a visitar el lugar designado para el trabajo desde casa para asegurarse de que cumple con todas las condiciones para trabajar de manera segura y eficiente, y ser quien autoriza el lugar para realizar el home office y las condiciones mínimas del espacio donde se desarrollará la jornada, así que si se da cuenta de que el lugar no cumple con los requisitos mínimos para llevar a cabo el home-office, “no podrá contratar al trabajador”, pues así lo establece la norma, lo cual complicará a todos aquellos que no cuentan con casa propia, o al menos un espacio tranquilo, con buena iluminación, y el silencio requerido en este sentido. 

Para las personas 

  • Conocer y seguir la Política de Teletrabajo de la empresa, al igual que participar en los procesos de información y capacitación sobre riesgos relacionados con sus actividades.
  • Brindar a la comisión de seguridad e higiene, las facilidades para la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en cada lugar de trabajo acordado.
  • Como alternativa, aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo en suplencia del empleador.
  • Cumplir la Política de Teletrabajo.
  • Informar cualquier alteración en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Permitir que la empresa verifique las condiciones del lugar de trabajo del empleado.  
  • Informar a la empresa sobre cambios en las condiciones que impidan el teletrabajo, como cualquier cambio de domicilio temporal o permanente, o problema de salud. 
  • Cumplir con las regulaciones de seguridad y salud en el trabajo y actuar en consecuencia.
  • Cuidar todo el equipo y materiales proporcionados por la empresa.
  • Informar a la empresa en caso de sufrir un accidente en casa o relacionado con el trabajo

Así, aunque la norma oficial mexicana pretende establecer las condiciones de seguridad, salud y trabajo de las personas que están en la modalidad de home-office, para prevenir accidentes y enfermedades laborales, parecer ser que, nuevamente, está ejerciendo una mayor carga a las empresas.

La NOM 037 trepa a México en las tendencias globales del trabajo y la salud de los empleados tiene que estar en el centro de cualquier estrategia, pero los tiempos no favorecen que ésta brille y prospere. La regulación es necesaria, pero dadas las actuales condiciones económicas, su eficacia solo podría lograrse con un justo medio; proteger el bienestar del trabajador sin aumentar los costos patronales. 

 

Con información de:      

EY   

PWC

Diario Oficial de la Federación 

 



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