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REFORMA FISCAL 2020 – RIESGOS Y RECOMENDACIONES

Creado por Gerardo Hernández / 2021-08-13
REFORMA FISCAL 2020 – RIESGOS Y RECOMENDACIONES

Está por culminar un año donde se tenían expectativas altas en el entorno social y político, pero principalmente en el plano económico. Ciertamente el panorama no era el mejor por cuestiones comerciales internacionales, no obstante, existía confianza de que las cosas marcharían por buen camino.

Sabíamos que ese entorno económico dependía en gran medida de la firma y ratificación del “TMEC” a fin de que el comercio con nuestro principal socio comercial y vecino encendiera los motores económicos del país, sin embargo, los conflictos comerciales con el gigante oriental y un juicio político en contra del ejecutivo norteamericano no han facilitado las cosas para la economía nacional.

Aunado a ello los norteamericanos ante el manifiesto interés de nuestro país de llevar adelante el tratado de libre comercio entre Canadá, Norteamérica y México han abierto el apetito ventajista del vecino del norte para lograr no solo mayores beneficios del tratado, sino la posibilidad de emparejar las condiciones para la clase trabajadora de Estados Unidos de Norteamérica en relación con los de México, pretendiendo exigir más condiciones para su firma.

Los sindicatos, el outsourcing y un abuso en los esquemas agresivos han dejado jugosas ganancias para las empresas, tanto nacionales como extranjeras, al evitar el pago de utilidades, reduciendo las cargas impositivas de carácter social y el impuesto sobre la renta, que al final del día es uno de los atractivos de México para el establecimiento de plantas productivas. Los grandes inversionistas y las empresas multinacionales prefieren a México principalmente por la mano de obra barata y la vecindad del mercado norteamericano. 

En este sentido, la voracidad de nuestro vecino del norte no solo está en la cabeza de su ejecutivo, sino al parecer de todo el congreso y, obviamente, de su sector productivo que, desde luego, está detrás de ellos.

A este escenario, le adicionamos la extinción de la principal fuente de divisas, como lo fue el petróleo mexicano, y la obstinación de nuestro titular del ejecutivo por rescatar a la paraestatal, que ha consumido miles de millones de pesos en esa empresa para sacarla avante, sin que para muchos expertos analistas lo consideren viable.

De manera que ante esa falta de combustible para los motores productivos que generen riqueza, como lo vaticinamos en un artículo hace un año, se volvió realidad, ante la falta de incentivos que activaran el sector productivo en México y propiciaran la inversión en nuestro país, y ante la carencia de financiamiento externo, sabíamos que el actual gobierno no tendría otra opción más que fijar sus ojos en los contribuyentes, pero nunca, nunca, se esperaba una estrategia tan agresiva como la que iniciará su vigencia en el año de 2020.

Actualmente, con las Reformas Fiscales 2020 como la Fiscal-Penal, si un contribuyente adquirió servicios de una empresa que se encuentra en la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ya sea con la finalidad de evadir impuestos o no, puede ser sujeto de una investigación por la presunta comisión del delito de defraudación fiscal. Y peor aún, si la suma total de las operaciones acumuladas supera los $7´804,230.00* se podrá considerar como delincuencia organizada. Esto es muy grave, ya que aplicaría la pena de Prisión Preventiva Oficiosa, es decir que los responsables (socios, directores, administradores, gerentes, contadores de la empresa investigada) podrían ser enviados directamente a prisión sin derecho a fianza, aún y cuando la orden de aprehensión no haya sido acreditada mediante una sentencia. Además podrían ser sujetos de la aplicación del procedimiento de extinción de dominio de sus bienes, en cuyo caso el gobierno podrá disponer de ellos y rematarlos en subasta pública.

Es decir, si un contribuyente realizó operaciones con los conocidos EFOS** consciente o inconscientemente, estará expuesto a ser víctima de todas estas herramientas creadas explícitamente para presionar al contribuyente, por medio de las cuales el estado podrá privar y disponer al individuo de todos aquellos bienes cuya procedencia sea fruto de actividades calificadas como defraudación fiscal.

Ante este panorama que, si bien solo se aplicará para delitos cometidos a partir del año 2020, no menos cierto es que, ante un gobierno tan impredecible y falto de sentido común, desconocemos cómo será la aplicación y ejecución de estas disposiciones. La autoridad concede un periodo de gracia de 3 meses, contados a partir del 1º de Enero,  fecha en la que entra en vigor la Reforma Fiscal 2020, para corregir todos los errores y/o “pecados” de años anteriores. Por lo anterior, con base en nuestra experiencia en la materia, consideramos altamente recomendable tomar medidas preventivas urgentes, llevando a cabo una revisión a conciencia de la administración de su negocio o empresa, analizando minuciosamente las operaciones realizadas durante los últimos años (facturación, ingresos, egresos, declaraciones, etc..) y, en caso necesario, llevar a cabo de inmediato un proceso de auto-corrección, antes de que la autoridad lo identifique. Esto se puede hacer a través de un DIAGNOSTICO FISCAL (Check-up fiscal).

El DIAGNOSTICO FISCAL es un servicio ágil y eficiente que ofrece GRUPO HERSA CONSULTORES, por medio del cual sus expertos fiscalistas y contadores analizan la situación fiscal y contable de su empresa, identificando áreas de riesgo como lo pueden ser errores y omisiones en declaraciones, vínculos con proveedores o clientes que se encuentren en la lista negra del SAT, discrepancias fiscales, etc… para tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias y enmendar su situación de inmediato. Todo esto con un objetivo preventivo, de seguridad y protección, tanto para la empresa como para sus socios, directores y personal administrativo.

Ya sea que decida ejecutar un Diagnóstico Fiscal o no, nuestra más amplia e insistente recomendación, es que lleve a cabo una revisión a conciencia de la administración de su empresa, y en caso dado, lleve a cabo las acciones de auto-corrección necesarias antes del 1º de abril del 2020.

 

*Cantidad equivalente a multiplicar por 3 lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: $2´601,410.00.

** Emisores de facturas de operaciones simuladas



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