El nuevo régimen de tributación denominado Régimen Simplificado de Confianza que por sus siglas se conoce como “RESICO” genera grandes expectativas, como lo fue en su momento el Régimen de Incorporación Fiscal en el sexenio pasado y como ocurre en cada nueva reforma. El RESICO beneficiará a pequeños contribuyentes, personas físicas y morales que hoy tributan bajo el régimen de actividades empresariales, profesionales, honorarios y el otorgamiento del uso y goce de bienes de acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, principalmente por la baja tasa impositiva que va del 1.00% al 2.50%
Dicho régimen, busca además la incorporación del sector de aquellas personas que obtengan ingresos derivados de ingresos por salarios y en lo general por la prestación de un servicio profesional subordinado, así como los ingresos por enajenación de bienes.
La incorporación a éste nuevo régimen se llevará a cabo de manera automática, no obstante, se da la oportunidad a aquellos contribuyentes de seguir perteneciendo al régimen bajo el cual tributan actualmente mediante carta dirigida al Servicio de Administración Tributaria teniendo como fecha límite el día 31 de enero del 2022, conforme al artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De los puntos a destacar para las personas físicas, conforme a los artículos 113-e al 113-j de la nueva reforma fiscal para el año 2022, son los que a continuación enunciaré:
PERSONAS FISICAS
• La migración del Régimen de Incorporación Fiscal al nuevo Régimen Fiscal de Confianza, en donde ingresarán aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos no excedan los 3.5 millones de pesos al año.
• Se eliminan las deducciones para el pago de impuestos.
• Será aplicada una tasa mensual y una tasa anual al ingreso bruto mucho menor al antiguo Régimen de Incorporación Fiscal, justificando la eliminación de las deducciones.
• Se aplicará la retención de 1.25% sobre el monto de los pagos que les sean efectuados sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, supuesto que solamente será aplicado a aquellas personas físicas inscritas en el nuevo régimen fiscal de confianza que presten servicios a personas morales.
Por otro lado, los puntos más importantes a resaltar para las personas morales, conforme a los artículos 206 al 211 de la nueva reforma fiscal para el año 2022, son los que a continuación enunciaré:
PERSONAS MORALES
• El acceso a este Nuevo Régimen Fiscal de Confianza será únicamente para aquellos contribuyentes cuyos ingresos no excedan los 35 millones de pesos al año.
• Podrá ser constituida por personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
• Los ingresos se determinarán conforme a lo efectivamente cobrado por el contribuyente, es decir, el cobro se hará conforme al flujo del efectivo.
• La tasa del impuesto no cambiará, pues se mantendrá en el 30% conforme al artículo 212 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con el artículo 9 vigente de la citada ley.
No tributarán conforme a este Capítulo:
• I.- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
• II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
• III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV (instituciones de crédito), VI (del régimen opcional para grupos de sociedades), VII (De los coordinados) y VIII (AGAPES) del Título II y las del Título III (Personas Morales con fines no lucrativos) de esta Ley.
• IV.- Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII (sociedades de cooperativas de producción) de esta Ley.
• V.- Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
Finalmente es importante ser claros que existen ciertos aspectos que generan confusión dentro de la reforma fiscal aprobada. Específicamente del Impuesto al Valor Agregado Acreditable del cual no se encuentra contemplado en la reforma fiscal aprobada, ya que la ley del IVA en el artículo 5, fracción I, nos menciona que uno de los requisitos para el acreditamiento es que sea estrictamente indispensable para la ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo tanto, al no existir deducciones dentro del RESICO, la pregunta es: ¿Al no tener IVA acreditable, el pago versaría sobre el 100% del IVA cobrado? El cuestionamiento no está claro en el texto de la reforma, por lo que se deberá esperar a que la autoridad publique una resolución miscelánea fiscal de donde se desprenda el tratamiento a seguir para el acreditamiento del IVA. En nuestra opinión recomendamos que los gastos que generan IVA acreditable correspondan a gastos estrictamente indispensables, para evitar prácticas indebidas y contar con elementos de soporte para justificar la procedencia del acreditamiento. Por lo que, ante la reforma, el gobierno deja ver cuestionable la forma de recuperar la gran disminución del impuesto sobre la renta para personas físicas. Ahora bien, respecto de las deducciones dentro del RESICO para personas morales no se cuenta con mucha información, por ejemplo, para el costo de lo vendido. |
En conclusión, este nuevo régimen propuesto reduce de manera significativa el impuesto que de manera habitual pagaba un sector del universo de contribuyentes, así como sus obligaciones que deben cumplir. Por lo que recomendamos revisar su situación fiscal con un experto, quien brindará la asesoría necesaria, a fin de evitar omisiones en el pago de impuestos, la cual ha de ser personalizada ya que los casos varían.
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